Constituir una sociedad limitada (SL) es una de las decisiones más habituales para emprendedores y empresas que buscan formalizar su actividad. La principal ventaja de esta forma jurídica radica en la separación entre el patrimonio de la sociedad y el personal de los socios. Sin embargo, esta protección no es absoluta y requiere de ciertas precauciones para ser efectiva. En ARC Abogados & Asesores comprendemos la importancia de salvaguardar tus bienes y te guiamos en este proceso.
La separación patrimonial: pilar fundamental
La esencia de la sociedad limitada reside en su responsabilidad limitada al capital social aportado. Esto significa que, en principio, las deudas o responsabilidades de la empresa no afectan a los bienes personales de los socios (vivienda, coche, ahorros, etc.). Es decir, si la empresa incurre en pérdidas o deudas, los acreedores solo pueden reclamar contra el patrimonio de la sociedad, no contra el de los socios. Esta es una protección que diferencia a la SL de otras formas jurídicas, como el autónomo, donde la responsabilidad es ilimitada.
Excepciones a la responsabilidad limitada
Existen situaciones en las que la separación patrimonial puede verse comprometida. Una de las más comunes es la prestación de avales personales. Si un socio avala personalmente un préstamo o una operación de la sociedad, en caso de impago, el banco o acreedor podrá reclamar contra sus bienes personales, independientemente de la naturaleza jurídica de la empresa.
Otra excepción se da en casos de levantamiento del velo. Los tribunales pueden "levantar el velo" de la sociedad y derivar la responsabilidad a los socios cuando se demuestre un uso fraudulento o abusivo de la figura societaria para eludir responsabilidades o confundir patrimonios. Esto ocurre, por ejemplo, si no se cumple con las formalidades legales, se actúa con dolo o se mezcla el patrimonio personal y empresarial de forma continuada.
Medidas clave para reforzar la protección
Para asegurar la máxima protección de tus activos personales, es crucial adoptar una serie de medidas preventivas desde el inicio. En primer lugar, resulta primordial mantener una estricta separación contable y operativa entre la sociedad y los socios. Evita usar cuentas bancarias personales para gastos de la empresa y viceversa.
En segundo lugar, cumple rigurosamente con todas las obligaciones mercantiles y fiscales (presentación de cuentas anuales, libros contables, etc.). El incumplimiento puede ser un indicio de mala fe.
Igualmente, minimiza en lo posible los avales personales. Si son imprescindibles, busca alternativas o garantías adicionales. Finalmente, y muy importante, define un capital social adecuado a la actividad y riesgos de la empresa, evitando infra-capitalizaciones que puedan ser interpretadas como un intento de limitar la responsabilidad de forma desproporcionada.
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