Afrontar una ruptura matrimonial es un proceso doloroso y complejo. Si a la carga emocional le sumamos una hipoteca en común, el escenario se complica de manera notable. El banco no entiende de desamor; para la entidad financiera, existe una deuda que debe ser saldada, independientemente de quién se quede residiendo en la vivienda. A continuación, desde ARC Abogados & Asesores, en Vigo, te contamos qué opciones legales existen para gestionar este compromiso financiero sin salir perjudicado.
La responsabilidad solidaria ante el banco
Un error muy común es pensar que, si el juez le otorga el uso de la vivienda a uno de los cónyuges, el otro queda liberado de pagar la hipoteca. Nada más lejos de la realidad. El convenio regulador o la sentencia de divorcio regulan las relaciones entre los ex-cónyuges, pero no vinculan al banco.
Si ambos firmaron la escritura del préstamo, son deudores solidarios. Esto significa que si uno de los dos deja de pagar su parte, el banco puede reclamar el 100 % de la cuota a cualquiera de ellos, e incluso iniciar un proceso de embargo. La obligación financiera permanece intacta hasta que se cancele la deuda.
Vender la vivienda o extinguir el condominio
Para romper este vínculo financiero, existen principalmente dos alternativas legales y viables:
- Vender el inmueble a un tercero. Es la opción más limpia. Se cancela la hipoteca con el dinero de la venta y, si hay beneficio, se reparte entre ambos.
- Extinción de condominio. Una de las partes cede su porcentaje de la casa a la otra. El miembro que se queda con la propiedad suele compensar económicamente al que se marcha.
No obstante, la extinción de condominio solo cambia la titularidad de la casa, no de la hipoteca. Para eliminar al cónyuge saliente del préstamo, es imprescindible realizar una novación hipotecaria con el banco, algo que la entidad solo aceptará si el titular restante demuestra solvencia suficiente.
El reparto de las cuotas tras la ruptura
¿Quién debe pagar las mensualidades tras el divorcio? El Tribunal Supremo ha dictaminado que el pago de la hipoteca no es un gasto ordinario de la familia (como la luz o la comida), sino una carga del matrimonio por la adquisición de un bien.
Por tanto, salvo que se pacte lo contrario, ambos copropietarios deben seguir pagando la hipoteca en función de su porcentaje de participación (habitualmente al 50 %), sin importar quién tenga el derecho de uso de la vivienda familiar.
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