El contrato laboral temporal en fraude de ley

Publicado: 27 de enero de 2022, 15:18
  1. Laboral
El contrato laboral temporal en fraude de ley

El  90% de los contratos temporales son ilegales

Aunque en la práctica es al contrario, el contrato laboral temporal, en nuestro ordenamiento jurídico, es un tipo de contrato excepcional y que exige una causa que justifique su formalización. La ley contempla que el contrato genérico es el contrato indefinido.

Pese a lo antedicho, la gran mayoría de contratos de trabajo en nuestro país son contratos temporales, y es muy habitual que todos los trabajadores empiecen con un contrato temporal, pasando después a un contrato indefinido, cuestión que por sí misma demuestra que el contrato se ha formalizado en fraude de ley.

Para tratar de evitar esta situación en lo posible, la legislación laboral exige unos determinados requisitos para realizar un contrato temporal y no permite cubrir un puesto cuya necesidad para la empresa es permanente con una contratación temporal, es decir, que si la empresa tiene una necesidad permanente, o el puesto de trabajo que pretenden cubrir no tiene por qué tener una temporalidad específica, no se permite contratar a alguien de manera temporal.

No obstante, la realidad es que en muchos casos y bajo diferentes tipos de contratos temporales, se cubren necesidad indefinida con contratos temporales, y siendo la penalización para la empresa muy pequeña, y por temor a perder su puesto de trabajo, los trabajadores no suelen reclamar el reconocimiento de indefinido hasta que son despedidos, y solo a efectos del cálculo de la indemnización por despido.

En cualquier caso, las empresas están obligadas a demostrar dos cuestiones para poder formalizar un contrato de trabajo:

  1. Acreditar la necesidad temporal del contrato de trabajo.
  2. Acreditar que se ha realizado el contrato temporal adecuado, con los límites temporales en cada caso, para la necesidad temporal que se pretende cubrir.

Consecuencias

Las consecuencias del contrato en fraude de ley son claras, el artículo 15.3 del Estatuto de los Trabajadores indica que los contratos temporales en fraude de ley se presumirán por tiempo indefinido.

En definitiva, todo aquel contrato que no cumpla los requisitos de los contratos temporales será considerado indefinido, salvo que el empresario acredite su temporalidad en juicio.

CAUSAS PARA QUE PUEDA CONSIDERARSE EL CONTRATO EN FRAUDE DE LEY

El artículo 6.4 del Código Civil define el fraude de ley como “los actos realizados al amparo de una norma que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico o contrario a él se considerarán ejecutados en fraude de ley." Es decir, utilizar la ley para conseguir un resultado contrario al que la propia ley pretende.

En el ámbito laboral, podemos definirlo como aquel contrato realizado con una duración temporal, pero que en realidad está cubriendo una necesidad permanente de la empresa.

La contratación temporal es causal, es decir, si no se justifica que la contratación es temporal y dicha causalidad es acorde con el tipo de contrato realizado, la relación será considerada indefinida. Para cada necesidad temporal, existe un contrato temporal.

La causa de la temporalidad debe de estar identificada por escrito de manera clara y concreta en el contrato de trabajo. Una vez identificada la causa del contrato, el trabajador sólo se podrá dedicar a las funciones o la causa indicada en el contrato y por el tiempo de duración de la causa del contrato. No sólo eso, sino que el contrato está unido a dicha causa, y deberá extinguirse cuando finalice, en caso contrario se trataría de un despido improcedente.

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