La sentencia del Tribunal de justicia de la Unión Europea deroga parcialmente el art. 60.1 de la seguridad social por el que se establecía un complemento de maternidad por hijo. La sentencia mencionada entiende que la normativa es discriminatoria por razón de sexo, y por ello abre la posibilidad de reclamar a los hombres.
En concreto la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ( TSJE) de fecha 12 de diciembre del 2019 (asunto-450/2018, Waversus INSS), resolviendo una cuestión prejudicial formulada por el Juzgado de lo Social Nº Tres de Gerona, que el art. 60 de la LGSS, referida al complemento de maternidad por su aportación demográf?ica a la Seguridad Social, que era incompatible con el Derecho de la Unión Europea (Directiva 79/7/CEE, de 19 de diciembre), sobre el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de Seguridad Social, al introducir una discriminación directa en los varones.
Esta sentencia declara que la denominada ventaja por «aportación demográf?ica» no es exclusiva de las mujeres y, por tanto, no procede aplicar la restricción de sexo contenida en el art. 60.1 de la LGSS, entendiendo, por ello, aplicable el complemento al demandante.
Este pronunciamiento ni siquiera fue cuestionado por la Entidad Gestora que, al contestar a la demanda, únicamente discrepó de la pretensión actora referida a la fecha de efectos de tal reconocimiento, que consideraba no podría ir más allá de la fecha en que se publicó la sentencia del TJUE, es decir, el 17 de febrero de 2020.
Así las cosas, el derogado artículo 60 de la LGSS regulaba el complemento de maternidad en las pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social:
“1. Se reconocerá un complemento de pensión, por su aportación demográfica a la Seguridad Social, a las mujeres que hayan tenido hijos biológicos o adoptados y sean beneficiarias en cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social de pensiones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad permanente.
Dicho complemento, que tendrá a todos los efectos naturaleza jurídica de pensión pública contributiva, consistirá en un importe equivalente al resultado de aplicar a la cuantía inicial de las referidas pensiones un porcentaje determinado, que estará en función del número de hijos según la siguiente escala:
- En el caso de 2 hijos: 5 por ciento.
- En el caso de 3 hijos: 10 por ciento.
- En el caso de 4 o más hijos: 15 por ciento
A efectos de determinar el derecho al complemento así como su cuantía únicamente se computarán los hijos nacidos o adoptados con anterioridad al hecho causante de la pensión correspondiente.
El complemento de pensión no será de aplicación en los casos de acceso anticipado a la jubilación por voluntad de la interesada ni en los de jubilación parcial, a los que se refieren, respectivamente, los artículos 208 y 215.
No obstante lo anterior, se asignará el complemento de pensión que proceda cuando desde la jubilación parcial se acceda a la jubilación plena, una vez cumplida la edad que en cada caso corresponda.
El derecho al complemento estará sujeto al régimen jurídico de la pensión en lo referente a nacimiento, duración, suspensión, extinción y, en su caso, actualización".
¿Como reclamar?
La realidad es que la seguridad social no está dando la razón en la vía administrativa y ello obliga a los interesados a acudir a la vía judicial, siendo favorables los fallos dictados por los Juzgados de lo Social y manteniendo el mismo criterio por el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea.
Por ello, es importante que todos los hombres Jubilados con hijos, a partir del 1 de enero de 2016 hasta el 2 de febrero del 2021. Todos ellos podrán reclamar el complemento por maternidad en su pensión y reclamar el complemento de hasta el 15% de la pensión desde la fecha en que se dictó la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.