Sentencia de Comunidad de Propietarios

Publicado: 14 de junio de 2023, 14:51
  1. Sentencias

SENTENCIA: 00142/2023 

C/ PADRE FEIJÓO Nº1, 8ª PLANTA- 36204 VIGO - SALA DE VISTAS: 1ª PLANTA, SALA Nº 10 

Teléfono: 986.817.515/7/8, Fax: 986.817.519 

Correo electrónico: INSTANCIA1.VIGO@XUSTIZA.GAL 

Equipo/usuario: MM 

Modelo: 0030K0 

N.I.G.: 36057 42 1 2022 0016745 

JVB JUICIO VERBAL 0001308 /2022 - MM 

Sobre RECLAMACION DE CANTIDAD 

DEMANDANTE

Sentencia de Comunidad de Propietarios - Imagen 1

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 


PRIMERO. La comunidad demandante ejercita acción de reclamación de la deuda por cuotas extraordinarias correspondientes al local propiedad de la demandada. La deuda viene liquidada en acuerdo de la Junta de Propietarios de 3 de noviembre de 2021. 

La demandada se opone a la reclamación. Reconoce como debida la cantidad de 1.477’61 euros e indebido el restante importe, con base en los estatutos de la comunidad.

En el acto de vista ha procedido a ampliar sus motivos de oposición, cuestionando la naturaleza de la obra y su propio objeto, pues al parecer se habría producido una modificación de su contenido o del presupuesto acordado, que a su juicio invalida el contenido del acuerdo liquidatorio. Alegaciones que resultan extemporáneas, por la exigencia contenida en el art. 815.1 LEC de que la oposición debe denunciar, de forma fundada y motivada, las razones por las que no resulta debida la cantidad requerida.

SEGUNDO. El art. 9.1.e/ de la Ley de Propiedad Horizontal establece la obligación de los propietarios de contribuir al sostenimiento de los gastos generales del inmueble, conforme a la cuota fijada en el título o a lo especialmente establecido. 

La reclamación de las cuotas comunitarias en juicio monitorio se sujeta a los requisitos formales del artículo 21.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, que son la previa certificación del acuerdo de la Junta aprobando la liquidación de la deuda con la comunidad de propietarios por quien actúe como secretario de la misma, con el visto bueno del presidente, y la notificación del acuerdo a los propietarios afectados en la forma establecida en el artículo 9 de la Ley. 

Los acuerdos de la Junta de Propietarios tienen carácter ejecutivo, pues a tenor del art. 19.3 LPH el acta deberá cerrarse con las firmas del presidente y del secretario al terminar la reunión o dentro de los diez días naturales siguientes; y desde su cierre los acuerdos serán ejecutivos, salvo que la Ley previere lo contrario. Y según el art.18.4, su impugnación no suspenderá su ejecución, salvo que el juez así lo disponga con carácter cautelar, a solicitud del demandante, oída la comunidad de propietarios.

 

Sentencia de Comunidad de Propietarios - Imagen 2

Noticias relacionadas

Pensión de alimentos de hijo mayor de edad 2 jun

Pensión de alimentos de hijo mayor de edad

02/06/2023 Sentencias
Sentencia que resuelve recurso de apelación por la audiencia provincial Revocamos la sentencia de primera instancia en ámbito de familia. Nuestro cliente reclama la modificación de medidas respecto a la pensión de alimentos de su hijo para que se haga cargo la madre, al trasladarse el hijo a vivir
¿Tu seguro médico privado te ha dejado sin cobertura cuando más la necesitabas? 10 ago

¿Tu seguro médico privado te ha dejado sin cobertura cuando más la necesitabas?

Contratar un seguro médico privado es una decisión que, en la gran mayoría de los casos, se toma precisamente para contar con un buen nivel de protección en los momentos más complejos. Por eso, cuando llega ese momento y el seguro deniega una cobertura, retrasa una autorización o la atención
¿Qué es el capital social mínimo y cuánto necesitas para crear una SL? 20 jul

¿Qué es el capital social mínimo y cuánto necesitas para crear una SL?

20/07/2026 Actualidad
Si no lo sabías, te lo confirmamos desde nuestra asesoría de empresas en Vigo: montar hoy una empresa en España es más accesible que nunca desde el punto de vista del capital inicial. Sin embargo, desde ARC Abogados & Asesores creemos que hay una serie de conceptos que conviene entender bien
6 señales de que tu empresa está intentando forzarte a renunciar 6 jul

6 señales de que tu empresa está intentando forzarte a renunciar

06/07/2026 Laboral
¿Sabías que hay situaciones laborales que enmascaran una realidad mucho más grave? Estamos hablando de esas en las que una empresa no quiere despedirte (para no pagar indemnización) provocando que seas tú el que decida irse. Se trata de lo que coloquialmente conocemos como “dimisión forzada”, pero