¿Cuáles son las diferencias fiscales entre una SL (sociedad limitada) y una SA (sociedad anónima)?

Publicado: 29 de octubre de 2025, 15:52 (Ayer)
  1. Laboral
¿Cuáles son las diferencias fiscales entre una SL (sociedad limitada) y una SA (sociedad anónima)?

Cuando se toma la decisión de crear una empresa en España, una de las primeras incógnitas a las que nos enfrentamos tiene que ver con la forma jurídica a escoger. Entre las más habituales están la Sociedad Limitada (SL) y la Sociedad Anónima (SA). Aunque ambas presentan diferencias importantes en su funcionamiento y requisitos, desde el punto de vista fiscal la normativa es prácticamente la misma. No obstante, para que dispongas de la mejor información, desde ARC Abogados & Asesores, despacho de soluciones legales y empresariales en Vigo, queremos ayudarte a entender estas similitudes y matices para que sepas qué esperar en materia de impuestos.

Impuestos que afectan por igual a SL y SA

Tanto las sociedades limitadas como las sociedades anónimas están sujetas al Impuesto sobre Sociedades, que grava los beneficios obtenidos por la empresa. El tipo impositivo general es del 25%, sin distinción entre ambas formas jurídicas.

También comparten las mismas obligaciones en relación con el IVA, el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) —obligatorio solo si la facturación anual supera el millón de euros— y las retenciones en nóminas, alquileres o pagos a profesionales.

Posibles beneficios fiscales

Las diferencias entre ambas figuras legales aparecen de forma indirecta. Una SL, al ser habitualmente una empresa de menor tamaño, puede acogerse con mayor frecuencia a los regímenes de entidades de reducida dimensión, que permiten aplicar incentivos fiscales concretos. Además, tanto una SL como una SA de nueva creación pueden tributar a un tipo reducido del 15% durante el primer ejercicio positivo y el siguiente.

Diferencias no fiscales con impacto indirecto

Aunque la fiscalidad sea la misma, hay aspectos legales y estructurales que influyen en la gestión económica de cada modelo:

  • Capital social mínimo: en una SL se exige un capital de al menos 1 € (antes 3.000 €), mientras que en una SA el mínimo asciende a 60.000 €, de los que al menos el 25% debe desembolsarse en el momento de la constitución.

  • Gestión más compleja en la SA: requiere órganos de administración más formales y un mayor control contable.

  • Transmisión de participaciones: en una SL la entrada y salida de socios está más limitada, mientras que en una SA las acciones son libremente transmisibles.

¿Qué sociedad elegir para tu proyecto?

La decisión no debería basarse únicamente en los impuestos: lo más importante es valorar la dimensión del proyecto, el capital disponible y la previsión de crecimiento.

Para que lo tengas más claro, en ARC Abogados & Asesores ponemos a tu disposición un equipo especializado en constitución de sociedades en Vigo. Te ayudaremos a analizar las opciones, valorar la viabilidad del negocio y elegir la forma jurídica que mejor se adapte a tu proyecto. Para que podamos trabajar mano a mano, solo tienes que contactar con nosotros.

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